En varios diarios se lee hoy en las páginas de economía, no muy bien colocada, una noticia con un titular de este estilo:
El autónomo dependiente tendrá derecho a una «indemnización de despido»
Se trata, al parecer, de una nueva ley que se está tramitando dirigida, según reproducen inocentemente los diarios, a mejorar las condiciones de los trabajadores por cuenta propia y, especialmente, a aquellos que lo hacen dependiendo de un único cliente.
Cualquiera sabe que en muchas circunstancias como la arriba descrita, se confunden las figuras de trabajador por cuenta propia y ajena, cayéndose en frecuentes ilegalidades. Lo explica muy bien20 minutos .
Por otra parte, me pregunto quiénes son los trabajadores autónomos que dependen de un cliente y veo, según un informe de la propia Federación Nacional de Autónomos (ATA), que detalla finanzas.com:
Por sectores, el 53% de estos trabajadores ejerce su actividad en los servicios y dentro de él en el comercio y el transporte, principalmente. Tras los servicios, el 18% de los autónomos dependientes se encuentra en la construcción, el 15% en la agricultura y el 14% en la industria.
O sea, la mayoría en servicios y, en ellos, comercio y transporte.
Ya apuntábamos cuando la huelga, que el sector del transporte necesita una «reconversión» y no subvenciones. Puede que el Gobierno haya encontrado una «fórmula muy social» para hacerlo.
Por ejemplo, pienso yo echándole imaginación: ¿Qué pasará si una empresa que contrata transportistas «autónomos» tiene que pagar indemnización, vacaciones, etc?
Hay varias posibilidades:
En fin, que queda monísimo proteger tanto a esos autónomos- a los que quizá conviertan en parados- y no seré yo quién esté en contra de ello.
Los conozco bien y sé de muchos que trabajan doce horas por un salario bajo, sin vacaciones ni fines de semana y asumiendo riesgos casi empresariales (no puedo resistirme: como los funcionarios, igualito. Y tampoco estoy en contra de los funcionarios, pero todos queremos lo mismo).
Pero me dan miedo las consecuencias de estas medidas.
A veces me pregunto si no sería más simple aplicar las leyes que existen: si realmente son trabajadores de la empresa contratante debería establecerse una «transición» hasta llegar ahí, por ejemplo. Quiero decir, a trabajadores «normales».